Reclamos Menores
Reclamos Menores
Reclamos menores es una corte dentro de la Corte Superior donde las disputas se resuelven de manera rápida y económica. Los abogados no pueden representar a ninguna de las partes en la disputa (excepto en la apelación). Los casos de reclamos menores son para daños de $10,000 o menos. Los reclamos menores son asequibles y rápidos, con reglas simples e informales. Las reglas son bastante sencillas y la audiencia es informal.
- La parte que presenta el reclamo es el demandante.
- La persona demandada es el demandado.
Si usted es el demandado y presenta un Reclamo del demandado, usted seguirá siendo el demandado y el demandante seguirá siendo el demandante.
Si elige la corte de Reclamos Menores para resolver una disputa y usted es el demandante, renuncia al derecho de que otra corte revise la decisión del juez de Reclamos Menores. En otras palabras, el demandante no tiene derecho a apelar. Así que, si pierde, probablemente ese sea el final del caso. Sin embargo, la persona o entidad a la que demanda (demandado) puede apelar la decisión del juez. Cuando se presente una apelación de este tipo, se volverá a presentar todo el caso.
Si usted es el demandante y se presenta un Reclamo del demandado (el demandado lo demanda en el mismo caso) y tiene un fallo en su contra, puede presentar una apelación sobre esa decisión.
Asesor de Reclamos Menores
El Centro de ayuda dispone de todos los formularios de reclamos menores y puede ayudarle a llenarlos.
Presente su reclamo
Vaya a la corte más cercana a usted y obtenga un paquete de reclamos menores para presentar su caso.
Límites monetarios
La corte de Reclamos Menores tiene un límite monetario, llamado límite jurisdiccional, sobre el monto de daños monetarios que una persona puede reclamar. Lo máximo que puede pedir son $5,000; sin embargo, está limitado a no presentar más de dos reclamos en cualquier parte del estado de California por más de $2,500 en un año calendario. Puede presentar una cantidad ilimitada de reclamos por $2,500 o menos.
La función del secretario de la corte
Los secretarios de la corte de Reclamos Menores pueden responder muchos tipos de preguntas y proporcionarle los formularios que necesita; sin embargo, la ley les prohíbe dar asesoría legal. La Clínica de asesoría en reclamos menores ofrece asesoría legal gratis tanto al demandante como al demandado. Vea los otros sitios web útiles que aparecen a continuación para obtener información sobre la presentación de un reclamo.
Sitio web para ayudarle a presentar un reclamo
El sitio web de las cortes de California (haga clic en español) tiene una sección llena de información necesaria para llevar a cabo el proceso de una demanda de reclamos menores, incluyendo una descripción general, formularios, reglas, consejos y mucho más.
Qué esperar en la corte
- Vaya a la corte organizado y preparado.
- Llegue puntualmente a la hora asignada por la corte; si llega tarde, su caso puede llevarse a audiencia sin usted.
- Traiga suficientes fotocopias de todas sus pruebas para cada parte y el juez.
- Es posible que no se le devuelva ninguna copia presentada al juez el día del juicio.
- Traiga a todos tus testigos.
- Si ambas partes están presentes, es decir, tanto el demandante como el demandado, se le pedirá que vaya al pasillo para intercambiar y revisar cualquier documento que se le presente al juez como prueba. Esto tiene que hacerse antes de que se realice la audiencia del caso.
- Tenga todos sus documentos listos y en orden cronológico cuando se llame su caso.
- Habrá varios otros casos asignados al mismo tiempo que el suyo, por lo que es posible que tenga que esperar para que se realice la audiencia de su caso.
- Es posible que le pidan que firme una estipulación que permita a un juez pro-tem (juez temporal) oír su caso. Si no desea que un juez temporal oiga su caso, su caso puede ser aplazado a una fecha en la que haya un comisionado o juez de la Corte Superior para oír su caso.
- Puede rechazar un juez temporal cuando presente su reclamo y evitar un aplazamiento a otra fecha.
- Cuando se llame su caso, se sentará en un estrado en presencia del juez de la corte superior o de un juez pro-tem. Se le pedirá que presente sus pruebas y dé su testimonio. Diríjase siempre al juez y no a la otra parte. Por lo general, el demandante dará su testimonio primero y después el demandado.
- El juez probablemente hará preguntas para comprender mejor el caso.
- Si usted es la única parte que se presenta al juicio y es el demandante, aún debe probar su caso. No espere ganar su caso "automáticamente" si la otra parte no comparece.
- Los procesos no serán registrados por un taquígrafo de la corte ni por ningún otro tipo de grabación.
- Si no domina el idioma inglés, tiene que traer un intérprete. Las cortes de reclamos menores no proporcionan intérpretes.
- Por lo general, el juez no le comunicará la decisión en la corte. La decisión (fallo) se le enviará por correo.
Si usted es el demandado
Si ha sido nombrado como demandado en una acción de reclamos menores y ha recibido una orden para comparecer en una audiencia de Reclamos Menores, esto significa que está siendo demandado. Si no sabe por qué lo están demandando, comuníquese inmediatamente con el demandante para que se lo explique.
Nunca ignore una orden para comparecer en la corte, incluso si cree que el caso es incorrecto, injusto o no tiene fundamento. Si no comparece en la corte en la fecha y hora adecuadas, la corte aún puede realizar la audiencia y decidir el caso sin usted y usted puede perder la demanda por falta de comparecencia.
Si cree que el demandante le ha causado una lesión o le debe dinero por algún motivo, puede presentar un reclamo contra el demandante en la misma acción de la corte de Reclamos Menores. Si su caso está relacionado con el tema del caso del demandante, puede ser útil y conveniente resolverlo en la misma audiencia mediante la presentación de un Reclamo del demandado y Orden al demandante.
Si se ha dictado un fallo en su contra y ha transcurrido el tiempo de apelación, su dinero o propiedad, y tal vez una parte de sus ganancias puede ser tomado legalmente por el acreedor del fallo para pagar el juicio en su contra. Un fallo de Reclamos Menores es un expediente público. La corte de Reclamos Menores no informa a ninguna agencia de informes de crédito; sin embargo, estas agencias vienen a la corte con frecuencia y colocan el fallo en el registro de crédito de la parte perdedora incluso después de que se paga el fallo.
Visite nuestra página Preguntas frecuentes para obtener más información.