Ética de la corte
Doce principios
Un sistema de la corte justo e independiente es esencial para la administración de justicia en una sociedad democrática. La conducta adecuada de los empleados de la corte inspira en el público confianza en las cortes, y transmite los valores de imparcialidad, equidad y justicia que aportan integridad al mundo de la corte. Para promover estos valores y alcanzar la justicia, creemos que todo lo que hacemos debe regirse por ciertos principios morales.
Por ello, nuestro cometido es cumplir estos doce principios:
- dar un trato imparcial y equitativo a todas las personas;
- demostrar los más altos estándares de integridad personal, honestidad y veracidad en todos los tratos profesionales y personales, y evitar el uso indebido del tiempo, los equipos, los suministros o las instalaciones de la corte para asuntos personales;
- comportarse con todas las personas con respeto, cortesía y receptividad, actuando siempre para promover la estima pública en el sistema de cortes;
- salvaguardar la información confidencial, tanto escrita como oral, salvo que su revelación esté autorizada por la corte y negarse en todo momento a utilizar dicha información en beneficio propio y abstenerse en todo momento de hacer comentarios públicos sobre procesos de la corte pendientes, salvo que se trate de cuestiones estrictamente procedimentales;
- abstenerse de toda incorrección en los hechos, como:
- infringir la ley;
- solicitar fondos en el trabajo;
- recibir regalos o favores relacionados con el empleo en la corte;
- aceptar empleos externos que entren en conflicto con las obligaciones de la corte, o
- recomendar proveedores de servicios legales privados
- evitar toda apariencia de incorrección que pueda menoscabar el honor y la dignidad de la corte;
- servir al público proporcionando asistencia procedimental que sea lo más útil posible sin dar asesoría legal;
- proporcionar información precisa de manera competente, cooperativa y oportuna cuando se solicite;
- mejorar las habilidades y el desempeño laborales personales a través de la capacitación y el desarrollo profesional continuos;
- prevenir y, cuando sea necesario, repudiar cualquier acto de discriminación o prejuicio basado en la raza, el género, la edad, la religión, el origen nacional, el idioma, la apariencia o la orientación sexual;
- renunciar a cualquier uso del poder posicional o personal para acosar sexualmente o de cualquier otra forma a otra persona basándose en sus creencias religiosas, afiliación política, edad, origen nacional, idioma, apariencia o sus elecciones y características personales, y
- proteger la propiedad tecnológica de la corte preservando la confidencialidad de la información almacenada electrónicamente y abstenerse del uso personal de los sistemas y los equipos informáticos de la corte.
Un código de ética no puede prever todos los dilemas morales y opciones éticas que pueden surgir en el desempeño de nuestras responsabilidades profesionales cotidianas. El juicio personal en la interpretación del Código de Ética es necesario y deseable. Quienes creemos en ella seguiremos tratando de cultivar la sensibilidad moral que oriente y avive nuestras conciencias y nos convierta en verdaderos servidores de la justicia.