Información sobre comparecencias remotas
2.14 COMPARECENCIAS REMOTAS
A. Las comparecencias remotas están generalmente autorizadas de conformidad con la sección 367.75 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) y la Regla de la corte de California (CRC, por sus siglas in inglés) 3.672 para casos civiles, tal y como se define en la CRC 3.672(c)(1), y permanecerán en vigor simultáneamente con la CCP 367.75 y la CRC 3.672.
- Las comparecencias remotas están generalmente autorizadas de conformidad con la CRC 3.672(i) y la CRC 3.672 para casos de dependencia de menores y permanecerán en vigor simultáneamente con la CCP 367.75 y la CRC 3.672.
- La corte proporciona comparecencias telefónicas de la siguiente manera:
a. En asuntos civiles, la corte ofrece CourtCall como proveedor de conferencias telefónicas, con el que se puede comunicar llamando al 1-888-882-6878. Las partes pueden dar aviso de su comparecencia telefónica oralmente en el momento de la audiencia. - En asuntos de dependencia de menores, la corte puede permitir comparecencias telefónicas y proporciona CourtCall como proveedor de conferencias telefónicas. Las partes tienen que presentar una solicitud al menos cinco (5) días calendario antes de la audiencia, ya sea:
a. comunicándose con la corte por teléfono al 1-530-934-6446, extensión 7004, o
b. presentando una solicitud por escrito.
B. La corte contempla comparecencias por video usando Zoom como plataforma.
- En asuntos civiles:
a. La corte puede permitir la comparecencia por Zoom. Las partes tienen que presentar y hacer la entrega legal de un Aviso de comparecencia remota (formulario RA-010 S (en español)) por lo menos diez (10) días judiciales antes de la audiencia para una audiencia probatoria o un juicio de reclamos menores, o cinco (5) días judiciales antes de todas las demás audiencias.
b. En respuesta a un aviso de comparecencia remota por video para una audiencia probatoria o un juicio de reclamos menores, una parte puede presentar y hacer la entrega legal de una Oposición a proceso remoto para juicio o audiencia probatoria (formulario RA-015 S) (en español)) por lo menos cinco (5) días judiciales antes del proceso. - En asuntos de dependencia de menores:
a. La corte puede permitir la comparecencia por Zoom. Las partes tienen que presentar y hacer la entrega legal de una Solicitud de comparecencia remota - Dependencia de menores (formulario RA-025) por lo menos diez (10) días judiciales antes de la audiencia, excepto para las audiencias fijadas para tener lugar con menos de diez (10) días de anticipación, en las que las partes tienen que presentar y hacer la entrega legal de su aviso de intención de comparecer de manera remota a más tardar a las 2:00 p. m. del día judicial anterior al proceso. - En respuesta a una solicitud de comparecencia remota por video, una parte puede presentar y hacer la entrega legal de una Solicitud para obligar a la comparecencia en persona - Dependencia de menores (formulario RA-030) al menos cinco (5) días judiciales antes del proceso, excepto en el caso de audiencias fijadas para tener lugar con menos de diez (10) días de anticipación, en las que las partes tienen que presentar y hacer la entrega legal de su objeción a más tardar a las 2:00 p. m. del día judicial anterior al proceso.
C. Si se autoriza una comparecencia por video, el juez programará la conferencia por Zoom y proporcionará la información de conexión a las partes involucradas o a los abogados.
- En caso de que la corte autorice y proporcione una comparecencia por video, se prohíbe cualquier grabación de dicha comparecencia.